Lunes, 22 de Julio de 2024

     

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InicioNoticias105 EGRESADOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ÁREA DE LA SALUD DE DIFERENTES UNIVERSIDADES DE COLOMBIA LLEGARON A NARIÑO PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.

 

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Procedentes de Universidades públicas y privadas de los departamentos de la Guajira, Atlántico, Bolívar, lo mismo que de las ciudades de Montería, Bogotá e Ibagué arribaron a la capital de Nariño 105 egresados de los diferentes programas de educación superior del área de la salud los cuales deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio (SSO) en tres zonas del departamento de Nariño entre las que se encuentran la Costa pacífica, la Cordillera y la zona centro.


El Servicio Social Obligatorio es el desempeño de una profesión con carácter social, además se encuentra establecido en el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y reglamentado por las Resoluciones 1058 de 2010, 2358 de 2014 y 06357 de 2016.

El Servicio Social Obligatorio se cumple por una sola vez, con posterioridad a la obtención del título profesional en bacteriología, enfermería, medicina y odontología, conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010. Por su parte el Subdirector de Calidad y Aseguramiento del IDSN Dr. Javier Andrés Ruano Gonzales explico sobre quienes están exceptos de prestar el Servicio Social Obligatorio.

 

Conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, se exceptúan de prestar el Servicio Social Obligatorio los siguientes profesionales:
a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.
b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior.
c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.

d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de posgrado en el exterior en áreas de especial interés para el país podrán ser exentos de la prestación del servicio social obligatorio previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

e) Los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y ésta les sea autorizada por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

Por otra parte Miguel Ángel Ceballos Profesional Universitario del IDSN encargado del Servicio Social Obligatorio y registro a profesionales de la salud manifestó que las plazas de SSO son destinadas directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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