Por la cual se establece el procedimiento que deberán seguir las EPS del régimen subsidiado para el Recobro ante el Instituto Departamental de Salud de Nariño por concepto de tecnologías no financiadas con la UPC a través de prescripción en el aplicativo MIPRES de fallos de tutela y servicios complementarios suministrados a la población afiliada del Régimen Subsidiado.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO,